¿Te Casas por lo Civil? Trámites

No importa si te casas por la Iglesia o por lo Civil, los trámites estan ahí y debemos saber qué documentación nos exigirán para nuestro gran día. Los documentos son imprescindibles para que pueda oficiarse la ceremonia.

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Los procedimientos, para que se celebren las bodas, se hace en el propio juzgado, de esta forma aquí tramitaremos todo lo necesario que luego nos pedirán en el ayuntamiento. Recuerda que no tienes por qué celebrar en el mismo ayuntamiento tu boda. Piensa que puedes tenerla en el distrito que elijas del registro civil.

Por otro lado si deseas casarte en el ayuntamiento tienes que decirselo al juzgado pues piensa que el certificado de este juzgado tardará mas o menos un mes en realizarse después de pedirlo.

Piensa que las bodas por lo civil son mucho más corta que las ceremonias religiosas. En, a penas, quince minutos podemos contraer matrimonio… eso sí, recuerda que puedes hacer que lean algún texto que ellos no hayan incluido.

Nuestra boda, por lo Civil, acabará en el momento que conyugues y testigos firmen el registro… entonces se les hará entrega del Libro de Familia.

Los documentos, papeles… etc que nos solicitarán son:

–    Fotocopias del DNI de ambos. Si no los tienes, no te preocupes siempre vale el pasaporte o la tarjeta de residencia.

–    Certificado de nacimiento, el cual debe estar actualizado y es expedido Por el Registro Civil del lugar donde han nacido los contrayentes.
–    Certificado de nacionalidad
–    Certificado de residencia, de la ciudad donde ha residido en los últimos dos años.
–    Fotocopia de los DNI de los testigos.
–    Certificado de soltería de ambos.

Además de estos documentos, solicitarán que rellenemos la instancia del Regristro Civil. De esta forma el Juez encargado tendrá todos los datos necesarios para cumplir con el Protocolo del Ayuntamiento… y a casarnos!

Imágen: http://www.estiloboda.com

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